EE.UU. impondrá fianzas de hasta $20,000 para visas de turismo: ¿Qué pasará con su solicitud?
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Si usted o un familiar son nacionales de uno de los países incluidos y están planeando solicitar una visa de turismo o negocios para viajar a Estados Unidos, es normal que surjan dudas y preocupación sobre esta nueva regla. Conozca cómo la exigencia de una fianza de hasta $20,000 dólares puede influir en su trámite, a quiénes aplica esta medida y qué aspectos debe evaluar antes de iniciar el proceso.
Para comprender mejor cómo funciona normalmente este proceso y por qué las autoridades pueden rechazar una solicitud, le invitamos a consultar nuestro artículo sobre ¿Por qué motivos me pueden NEGAR la visa de turismo?.
¿Qué sucede con las solicitudes de visa de turismo y negocios tras este anuncio?
En pocas palabras: el Gobierno de Estados Unidos hizo permanente la medida que exige depositar una fianza de $10,000, $15,000 o $20,000 dólares a los solicitantes de visados de turismo y negocios (B-1/B-2) provenientes de unos 50 países.
Este dinero no es un pago a gestores ni agencias privadas; lo administran el Departamento del Tesoro y el Departamento de Estado, y será devuelto únicamente cuando la persona concluya su estancia y regrese a su país dentro del tiempo permitido.

¿Qué consecuencias legales y económicas tiene esta medida en los planes de viaje?
Esta regulación busca frenar los casos de personas que permanecen en Estados Unidos más tiempo del autorizado por sus visas. La ley otorga a los oficiales consulares la libertad de fijar el monto que deberá pagar cada persona. Un error grave que debe evitarse a toda costa es intentar presentar documentos financieros falsos o acudir a tramitadores no autorizados que prometan librarlo del pago, ya que esto provocará la denegación automática de la visa y posibles castigos permanentes por fraude.
¿Cómo afecta esta situación a la Visa B-1/B-2 de turismo y negocios?
Para que el consulado apruebe y entregue el visado a ciudadanos de las naciones afectadas, el solicitante deberá pagar primero la fianza exigida. Durante el primer año de este programa piloto, las autoridades identificaron unas 20,000 solicitudes sujetas a fianza; la mitad de los solicitantes decidió abandonar el trámite al no contar con el dinero, lo que provocó una caída del 83% en las visas otorgadas en esos países.
¿A quiénes puede afectar esta situación?
Puede afectar a las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
Son nacionales de uno de los aproximadamente 50 países afectados, principalmente de África (como Nigeria, Etiopía, Benín, Cabo Verde y Uganda), así como de cuatro países de nuestra región: Cuba, Nicaragua, Venezuela y Granada.
Planean solicitar una visa de visitante B-1/B-2 para ingresar legalmente a Estados Unidos por turismo, negocios o visitas familiares.
No cuentan con los recursos económicos para cubrir montos de $10,000, $15,000 o $20,000 dólares exigidos por el consulado antes de recibir el visado.
¿Cómo se gestiona el pago y la devolución de la fianza migratoria?
Para llevar a cabo este proceso según las reglas oficiales y sin caer en engaños, debe considerar tres puntos clave:
Evaluación en la entrevista: El oficial consular evaluará la solicitud y determinará si corresponde pagar $10,000, $15,000 o $20,000 dólares.
Depósito oficial: El pago se realiza directamente a través de los canales designados por el Departamento del Tesoro y el Departamento de Estado.
Devolución por cumplimiento: El dinero se devuelve íntegramente al solicitante una vez que las autoridades confirmen que salió de Estados Unidos en la fecha asignada en su permiso de entrada.
¿Qué documentos deben reunir para analizar el caso y preparar la solicitud?
Si desean revisar con un profesional si su caso tiene posibilidades bajo estas nuevas condiciones, es importante tener a la mano:
Pasaporte vigente de uno de los países incluidos en la lista.
Formulario DS-160 completado y comprobante de pago de la tarifa consular.
Pruebas claras de solvencia económica que demuestren que puede pagar su viaje y responder ante el requerimiento de la fianza.
Evidencia firme de arraigo en su país de origen (empleo, propiedades, estudios o familia a su cargo) que demuestre que no tiene intenciones de quedarse en Estados Unidos.
¿Qué pasos prácticos le aconsejamos dar como solicitante?
Si están contemplando tramitar un visado bajo esta regla, les recomendamos actuar con mucha cabeza fría:
Verifique si su país está en la lista: Antes de hacer gastos en boletos o trámites no reembolsables, revise las actualizaciones del Registro Federal.
No pague dinero a intermediarios: Nadie fuera de los canales del Gobierno estadounidense puede cobrarle esta fianza ni asegurarle que le exonerarán del pago.
Muestre lazos fuertes con su país: En su entrevista, enfóquese en demostrar que su viaje es puramente temporal y que tiene razones de peso para regresar a su hogar.
Asesórese antes de enviar formularios: Iniciar una solicitud sin conocer cómo funciona la fianza o sin la solvencia requerida puede resultar en la pérdida de la tarifa consular y en la negativa de la visa.
¿Dónde se puede consultar información oficial?
Pueden verificar las actualizaciones sobre este programa en la publicación oficial del Registro Federal y en el portal web del Departamento de Estado
¿Cómo podría verse esta situación en un caso real?
Imaginemos la historia de "Carlos", ciudadano nicaragüense que deseaba viajar a Estados Unidos para realizar compras de trabajo y visitar a unos familiares. Carlos llenó su Formulario DS-160 y acudió a su entrevista en la embajada.
Durante la cita, el oficial consular determinó que era elegible para la visa B-1/B-2, pero le notificó que, al ser su país de origen parte de esta disposición, debía depositar una fianza de $10,000 dólares.
Carlos realizó el pago oficial a través de los medios señalados por el gobierno estadounidense y le entregaron su visado. Carlos realizó su viaje y regresó a Nicaragua dentro de las tres semanas autorizadas. Al verificar su salida a tiempo, el Departamento del Tesoro le reembolsó la totalidad de su dinero.

¿Qué pasa con el dinero si la persona se queda más tiempo del permitido en EE. UU.?
Si el visitante no sale del país dentro del plazo otorgado por las autoridades, perderá definitivamente el dinero de la fianza y comenzará a acumular tiempo indocumentado, lo que genera castigos de inadmisibilidad para volver a entrar a EE. UU.
¿Si el consulado niega la visa, de todas formas hay que pagar la fianza?
No. La fianza solo se exige cuando el oficial consular aprueba la solicitud. Si le niegan la visa durante la entrevista, no tiene que realizar ningún depósito de fianza, aunque la cuota inicial del Formulario DS-160 no es reembolsable.
¿Un familiar en EE. UU. puede ayudar con el depósito de la fianza?
Sí. Un familiar o patrocinador puede colaborar con los fondos, pero el depósito debe realizarse siguiendo estrictamente las instrucciones del Departamento de Estado y del Tesoro para que quede registrado de manera oficial a nombre del solicitante.
¿Qué es lo más importante que debe recordar?
Saber que se exige una fianza de miles de dólares para poder viajar es una noticia difícil, pero no se deje llevar por la desesperación. Aunque representa una barrera económica muy grande, la norma no cierra las puertas por completo a quienes cumplen con los requisitos de ley y tienen intenciones reales de regresar a sus países. Antes de tomar decisiones impulsivas o arriesgar sus ahorros en trámites mal elaborados, busquen la orientación de un especialista que les ayude a trazar la ruta correcta para su caso.
Aviso legal: Este contenido se proporciona únicamente con fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes y políticas migratorias pueden cambiar, y cada caso depende de sus circunstancias particulares. Para recibir orientación sobre una situación específica, consulte con un abogado de inmigración calificado.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos. Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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